Cualquier persona que no es ciudadano de los Estados Unidos puede ser sujeto a remoción o deportación. Le puede pasar a visitantes, personas que entraron ilegalmente, o a un residente permanente legal que ha vivido en los E.U. por varios años. Este proceso puede ser extremadamente preocupante para clientes, sus familiares, y sus amistades. Cada caso es único y puede ser muy complicado. Por eso es importante que hable con, y sea representado por, un abogado de inmigración que tiene años de experiencia expansiva en maniobrar a través del proceso sea que este en la Corte de Inmigración o en el proceso de Apelaciones.
Estamos determinados a defender y proteger a los derechos de nuestros clientes. Nosotros entendemos que tan estresante y devastador la remoción puede ser a la familia, por eso somos agresivos al defender a nuestros clientes para ayudar a mantener a las familias juntas. Nosotros tenemos mas de 25 años de experiencia en todos tipos de estrategias para defender contra la remoción. Representamos a clientes por todo California y cuando necesario, viajamos fuera de California para representar a nuestros clientes en la corte donde están detenidos, como Tacoma, Washington; Eloy, Arizona; o El Paso, Texas, para nombrar algunos.
Hay varias maneras de prevenir con éxito la remoción o deportación. La mejor estrategia para su caso depende en la razón por el que los procesos ante la corte de inmigración fueron iniciados. Algunas razones comunes por las que la remoción o deportación incluyen:
- Cuestiones Criminales – Los que no son ciudadanos estadounidenses que son acusados de conducta criminal pueden enfrentarse a la remoción, aunque sean residentes permanentes legales. Antes de tomar un trato relacionado a un cargo criminal, es importante consultar con un abogado de inmigración con conocimiento y experiencia para hablar como su estatus inmigratorio puede ser afectado. Hay exenciones para algunas convicciones criminales en ciertas circunstancias y pueden prevenir consecuencias negativas en inmigración.
- Violaciones de leyes inmigratorias – Si usted ha entrado a los Estados Unidos ilegalmente o ha sobre pasado el tiempo de su visa, cualquier contacto que usted tenga con las autoridades puede resultar en la iniciación de procedimientos de remoción o deportación en su contra. Si es detenido, usted podría calificar para ser soltado bajo fianza. Nosotros le ayudaremos en este proceso y luchamos para que nuestros clientes sean sueltos lo mas antes posible.
Expiración de visa temporaria – Si su visa visitante u otro tipo de visa no-inmigrante se ha vencido, y usted sigue en los Estados Unidos, usted puede ser sujeto a la remoción. Aplicando para un ajuste de estatus antes de ser deportado puede detener su remoción. Otra forma de defensa contra la deportación es pidiendo asilo. Ambas estrategias tienen requeridos muy específicos y complicados, por eso lo mejor es que usted consulte con un abogado antes de empezar cualquier aplicación. Si usted a recibido un Aviso para Aparecer (o “NTA” en ingles) en Corte de Inmigración, usted debería de consultar con nosotros inmediatamente.
Que pasa si soy detenido por Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE por sus siglas en ingles)
Si usted ha sido detenido por ICE, puede pedir que sea soltado bajo fianza ya sea de ICE o de un juez de inmigración. Una fianza es una cantidad de dinero que usted paga para que sea suelto de detención y como promesa de que usted aparecerá en la corte de inmigración en el futuro. ICE o el juez de inmigración son los que determinan la cantidad de la fianza. Esta cantidad es determinada basándose en el riesgo que usted pueda huir o el peligro que el juez o ICE piense que usted pose a la sociedad.
Si usted pide una fianza frente el juez de inmigración, la corte de inmigración le dará una cita para la audiencia de fianza. Al decidir si conceder la fianza, y que cantidad debería ser la fianza, el juez de inmigración tomara en consideración varios factores, incluyendo sus lazos familiares y comunitarios en los Estados Unidos, la longitud y la seriedad de su historia criminal, su estabilidad financiera, su historial de violaciones inmigratorias, la longitud de su residencia en los Estados Unidos, y su historial de sus apariciones ante los tribunales. Usted o su abogado puede presentar evidencia a su favor para ayudarle al juez tomar su decisión. Si usted tiene un miembro familiar o un ser querido que este detenido, llámenos y déjenos saber para que podamos hacerle una sita con urgencia.
*Tome nota que usted quizás no sea elegible para ser suelto de detención inmigratoria. Si usted ha cometido ciertos crimines, ICE podría contender que usted sea sujeto a “detención mandataria.” Esto significa que usted no tendrá la oportunidad de tener una audiencia de fianza. Existen definiciones complejas para las categorías de personas que no son elegibles para ser liberados de la detención de inmigración. Estas categorías también tienen excepciones. Debido a la complejidad, usted debería consultar con un abogado con experiencia en inmigración que tenga profundo conocimiento y experiencia con asuntos criminales de la inmigración.
¿Qué pasa si he recibido un aviso para aparecer (o NTA por sus siglas en ingles) de ICE?
Un aviso para aparecer (o NTA) se emite para informarle que usted está obligado a aparecer ante un juez de inmigración para defenderse contra la remoción o deportación de los Estados Unidos. Puede ser emitida por el servicio de Inmigración y Aduanas (ICE) o los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Si usted ha recibido un NTA, usted debe reunirse inmediatamente con una de nuestras abogadas para que podamos revisar su caso y determinar las defensas que pueden estar disponibles para usted.
¿Podría ser afectado por Pereira v. Sessions mi caso?
La Corte Suprema concluyo que el Sr. Pereira, era elegible para la Cancelación de la Remoción porque se le había servido un «putativo» Notificación para Aparecer (NTA por sus siglas en Ingles). La Corte Suprema sostuvo que debido a que el NTA que se le sirvió al Sr. Pereira declaró que debía aparecer ante un Juez de Inmigración, «en una fecha por establecer, en un horario por establecer«, el NTA era defectuosa. Uno de los requisitos para la Cancelación de Remoción es que la persona haya estado físicamente presente en los Estados Unidos durante 10 años o más. Este tiempo deja de acumularse cuando la persona es servida con un NTA ante un Juez de Inmigración. Un NTA servido a una persona debe especificar la hora, el lugar y la fecha en que se llevará a cabo el procedimiento de la persona. Por lo tanto, dado que a la NTA defectuosa servida al Sr. Pereira le faltaba esta información, se consideró que no era un NTA y no activo la regla del » parada de tiempo».
Bajo la decisión de la Corte Suprema, cualquier NTA que no cumpla con los requisitos establecidos por la ley no es inválido y no activa la regla del » parada de tiempo». Esto significa que potencialmente miles de personas ahora son elegibles para solicitar la Cancelación de Remoción. Para aquellas personas a las que ya se les ha cerrado sus procedimientos o se les ha ordenado la deportación, pueden volver a abrir su caso para solicitar la Cancelación de la Remoción como forma de alivio. Es importante tener en cuenta que, para calificar para el alivio bajo la decisión de Pereira, una persona todavía debe cumplir con los otros requisitos de Cancelación de Remoción.
El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito decidido recientemente en López v. Barr que un NTA defectuoso al que le falte el tiempo, fecha y/o lugar de procedimiento no puede ser arreglado por un Aviso de Audiencia posterior para casos de Cancelación de la Remoción y la regla de «parada de tiempo». En su decisión, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito se negó a conceder a la decisión de la BIA en Materia de Mendoza-Hernández, que había declarado que un NTA defectuoso podía ser perfeccionado por un Aviso de Audiencia de Procedimientos.
Otra cuestión que viene de Pereira es si un NTA putativo otorga jurisdicción a la corte de inmigración. La BIA en Materia de Bermúdez-Cota declaró que cuando un NTA no tiene la fecha, y la hora del procedimiento, todavía otorga al Juez de Inmigración jurisdicción siempre y cuando un Aviso de Audiencia con esa información es enviada más tarde a la persona. En la actualidad, la ley relativa a si un NTA que no tiene la ubicación de donde el procedimiento se llevará a cabo confiere jurisdicción con el Juez de Inmigración está siendo debatido. Algunos Jueces de Inmigración han estado terminando casos en los que la NTA servido a una persona no tiene la ubicación del procedimiento basado en el lenguaje en el caso del Noveno Circuito Karingithi v. Whitaker.
Si usted, o alguien que conoce, cree que puede ser elegible para el alivio bajo Pereira y Karingithi por favor póngase en contacto con nuestra oficina para hacer una cita para con uno de nuestros abogados